CONCERTACIÓN DE UN MEMORÁNDUM DE ENTENDIMIENTO
PARA EL ESPACIO DE NOMBRE DE DOMINIOS DE NIVEL SUPERIOR GENÉRICOS
DEL SISTEMA DE NOMBRES DE DOMINIO DE INTERNET
La Comunidad Internet (1997),
considerando
que el sistema de nombres de dominio (DNS, Domain Name System)
de Internet se concibió a los efectos de localizar computadores
en la Internet mediante una correlación entre nombres
fáciles de recordar y las direcciones IP a que corresponden;
que el DNS es un componente fundamental de la infraestructura
operacional de la Internet, y que para la eficacia operativa de
ese sistema y la protección de los usuarios actuales y
futuros del espacio de nombre de dominios Internet, es preciso
crear, gestionar y administrar nombres DNS siguiendo un método
justo, estable, sistemático y equitativo,
consciente
de que el crecimiento de la Internet ha creado la necesidad de
establecer mejores procedimientos de asignación y gestión
del DNS;
de que la gestión y administración del DNS plantea
importantes cuestiones de política estatal que incluyen,
entre otras cosas, la asignación apropiada y equitativa
de los recursos mundiales de nombres, la oferta en el mercado
y el acceso a los servicios de registro del DNS, así como
asuntos relativos a la propiedad intelectual;
de que estos asuntos exigen una mejora considerable de la administración
y la gestión del DNS,
reconociendo
las características únicas de la Internet, y la
dinámica de su rápido proceso de decisión,
que ha propiciado su desarrollo;
las responsabilidades que incumben a la Entidad de asignación
de nombres Internet (IANA, Internet Assigned Numbers Authority),
la Sociedad Internet (ISOC, Internet Society) y otros
órganos administrativos asociados con Internet, en el
marco de sus funciones y competencias respectivas, en la creación
y administración del DNS;
que, por iniciativa de la Internet Society, y a petición
de la IANA, se estableció el Comité Especial Internacional,
(IAHC, International Ad Hoc Committee) encargado de elaborar
recomendaciones para el perfeccionamiento de la administración
y la gestión de los dominios de nivel superior de la Internet,
estima
que es necesario introducir mejoras en la gestión y administración
del DNS, más particularmente en cuanto a los recursos mundiales
de nombres, es decir el espacio de nombre de dominios de nivel
superior genéricos (gTLD, generic Top Level Domain);
que lo más provechoso para los participantes actuales y
futuros del espacio de nombre de Internet es adoptar un enfoque
de los servicios de registro de gTLD de autorreglamentación
y orientado al mercado;
que este enfoque orientado al mercado de los servicios de registro
de gTLD deberá tener una distribución mundial de
los Registradores;
que el marco de política internacional más adecuado
para el espacio de nombre gTLD es el establecimiento de una estructura
de autorreglamentación en virtud de un Memorándum
de Entendimiento voluntario;
que esta estructura de autorreglamentación deberá
poder evolucionar con el tiempo para adaptarse al cambio de las
circunstancias;
que procedería invitar a las entidades de los sectores
público y privado a firmar voluntariamente el Memorándum
de Entendimiento;
que en el Memorándum de Entendimiento se debe prever la
creación de un Comité de supervisión de política,
compuesto de personas reconocidas por tener conocimientos generales
y especializados de las cuestiones conexas, que desempeñe
las funciones necesarias de supervisión de la política
estatal siguiendo las prácticas y normas que se aplican
a los que cumplen una función de depositarios de la fe
pública;
que el Memorándum de Entendimiento debe tener un mecanismo
formal para que los signatarios, procedentes de la más
amplia gama posible de participantes en Internet, asesoren al
Comité de supervisión de política sobre los
asuntos de política general relativos a los gTLD y al DNS;
que, no obstante, la inclusión de una amplia gama de políticas
no debe obstaculizar la capacidad de la estructura de autorreglamentación
para adoptar decisiones oportunamente, teniendo en cuenta la dinámica
de los rápidos procesos de adopción de decisiones
que han propiciado el desarrollo de la Internet;
que el Informe Final del Comité Especial Internacional,
de fecha 4 de febrero de 1997, contiene recomendaciones razonables
para la consecución de estos objetivos,
reconociendo asimismo
que en cumplimiento de las disposiciones básicas de la
Constitución de la Unión Internacional de Telecomunicaciones
(UIT), los papeles y funciones de la UIT consisten en:
- mantener y ampliar la cooperación internacional entre
todos los Estados Miembros y Miembros de los Sectores de la Unión
para el mejoramiento y el empleo racional de toda clase de telecomunicaciones;
- impulsar el desarrollo de los medios técnicos y su más
eficaz explotación, a fin de aumentar el rendimiento de
los servicios de telecomunicación, acrecentar su empleo
y generalizar lo más posible su utilización por
el público;
- promover la extensión de los beneficios de las nuevas
tecnologías de telecomunicaciones a todos los habitantes
del planeta,
pide al Secretario General de la UIT
que envíe el Memorándum de Entendimiento para los
dominios de nivel superior genéricos (MoU-gTDL) a las entidades
pertinentes de los sectores público y privado, invitándolas
a firmarlo, si lo desean;
que actúe como Depositario del Memorándum de Entendimiento
y publique periódicamente una lista de signatarios actualizada;
que facilite una mayor cooperación para la aplicación
del Memorándum de Entendimiento, y,
alienta firmemente
a las entidades pertinentes de los sectores público y privado
a que firmen el Memorándum de Entendimiento;
a los signatarios a que participen activamente en su plena aplicación.
MEMORÁNDUM DE ENTENDIMIENTO PARA EL ESPACIO
DE NOMBRE DE DOMINIOS DE NIVEL SUPERIOR GENÉRICOS DEL SISTEMA
DE NOMBRES DE DOMINIO DE INTERNET
los signatarios de este Memorándum de Entendimiento (MoU-gTDL)
acuerdan por la presente en colaborar voluntariamente, en el marco
de sus funciones y competencias respectivas, del siguiente modo.
Los signatarios acuerdan:
I. Aspectos generales
Sección 1. - Definiciones
Que se utilicen las siguientes definiciones:
- Sistema de nombres de dominio (DNS, Domain Name System)
es el sistema de nombres de Internet definido en RFC 1591.
- Dominio de nivel superior (TLD, Top Level Domain) es
el nivel más alto de la jerarquía de nombres de
dominio definido en RFC 1591.
- Dominio de segundo nivel (SLD, Second Level Domain)
es el nivel de nombres de dominio que se encuentra inmediatamente
por debajo del TLD.
- Dominios de nivel superior genéricos (gTLD, generic
Top Level Domains) son los dominios de nivel superior
".com", ".org", ".net" definidos
en RFC 1591, así como los dominios de nivel superior
establecidos por o bajo los auspicios de los signatarios de este
Memorándum.
- Registro (Registry) comprende las funciones y actividades
necesarias en la administración de un dominio de nivel
superior del Sistema de nombres de dominio, que abarcan a todos
los servicios necesarios para la asignación y el mantenimiento
de ese TLD y sus registros.
- Registrador (Registrar) es la entidad autorizada a
asentar y modificar los datos relativos a los dominios de segundo
nivel (SLD) consignados en un Registro, en respuesta a peticiones
formuladas por entidades que desean la asignación de un
dominio de segundo nivel.
- Consejo de Registradores (CORE, Council of Registrars)
es la organización operacional compuesta de Registradores
autorizados para administrar las asignaciones de dominios de nivel
superior (gTDL).
- CORE-gTLD se refiere a cualquier gTLD que, en un momento determinado,
esté sujeto a las disposiciones del presente Memorándum.
- Memorándum de Entendimiento del CORE (MoU-CORE) es el
Memorándum de Entendimiento que define los CORE-gTLD y
las políticas que regirán el funcionamiento del
CORE.
- Grupos de impugnación de nombres de dominio administrativo
(ACP, Administrative Domain Name Challenge Panels)
son los Grupos establecidos en virtud del presente Memorándum
para examinar las impugnaciones de asignaciones de SLD formuladas
por terceros.
Sección 2. - Principios
Se adoptan los siguientes principios:
- El espacio de nombre de los dominios de nivel superior de Internet
es un recurso público, sujeto a la noción de fe
pública.
- La administración, utilización y/o evolución
del espacio TLD de la Internet se consideran cuestiones de política
estatal, y deben estar condicionadas al interés y al servicio
del público.
- En la política estatal correspondiente se deben ponderar
y tener presentes los intereses de los participantes actuales
y futuros en el espacio de nombre de Internet.
- Lo más provechoso para los participantes actuales y
futuros en el espacio de nombre de Internet es adoptar un enfoque
de autorreglamentación y orientado al mercado para los
servicios de registro de nombres de dominio de Internet.
- Los servicios de registro de nombres gTLD deberán tener
una distribución mundial de Registradores.
- Se aplicará una política según la cual
un nombre de dominio de segundo nivel de cualquier CORE-gTLD,
que sea idéntico o muy similar a una cadena alfanumérica
que, a los efectos de esta política, se considere internacionalmente
conocida y respecto de la cual existan derechos de propiedad intelectual
demostrables, pueda ser detentado o utilizado sólo por
el titular de esos derechos de propiedad intelectual demostrables,
o con su autorización. Se examinará adecuadamente
la posibilidad de que una tercera parte que, a los efectos de
esta política, se considera con suficientes derechos, pueda
utilizar ese nombre de dominio de segundo nivel.
II. Estructura de autorreglamentación
Sección 3 - Órganos relativos a o establecidos
por el presente Memorándum de Entendimiento
La estructura de autorreglamentación establecida por el
presente Memorándum de Entendimiento está formada
por:
- el Depositario del Memorándum de Entendimiento MoU-gTLD;
- el Órgano consultivo de política para gTLD (PAB);
- el Comité de supervisión de política para
gTLD (POC);
- el Consejo de Registradores (CORE);
- los Grupos de impugnación de nombres de dominio administrativo
(ACP)
Sección 4. - Depositario
Las partes convienen en que el Depositario de este instrumento
será el Secretario General de la Unión Internacional
de Telecomunicaciones (UIT), quien desempeñará las
siguientes funciones:
- distribuir este Memorándum de Entendimiento a las entidades
correspondientes de los sectores público y privado que
representan una amplia gama de intereses en el espacio de nombre
gTLD de Internet, entre las que figuran organizaciones y órganos,
productores de programas informáticos, operadores y proveedores
de servicio, organizaciones intergubernamentales, organismos y
autoridades gubernamentales o regionales, organizaciones no gubernamentales
y fabricantes vinculadas con la Internet, e invitarlas a firmar
el instrumento, si lo desean.
- Mantener y publicar periódicamente una lista de signatarios
actualizada.
- Facilitar una mayor cooperación en la aplicación
de este Memorándum.
Quienes lo deseen pueden firmar el Memorándum por invitación
del Depositario o del Comité de supervisión de política
para gTDL (véase la sección 6);
Sección 5. - Órgano consultivo de política
para gTLD
- Los signatarios en el presente acuerdo pueden optar por participar
voluntariamente en un Órgano consultivo de política
para gTLD que celebrará reuniones periódicas en
persona o en línea.
- La función del Órgano consultivo de política
es formular recomendaciones al Comité de supervisión
de política (véase la sección 6) en
lo que respecta a cuestiones de política general relativas
a los gTLD y el DNS y asesorar al Comité respecto de enmiendas
a este Memorándum y al Memorándum del CORE.
- El Órgano consultivo de política aplicará
un sistema de consenso básico para la adopción de
sus recomendaciones al Comité de supervisión de
política.
Sección 6. - Comité de supervisión
de política para gTLD
- Se establecerá un Comité encargado de supervisar
el CORE y los CORE-gTLD, así como de formular las políticas
para el CORE y sus Registradores, de conformidad con el presente
acuerdo; el Comité de supervisión estará
compuesto de particulares y expertos que tengan conocimientos
generales y especializados sobre las cuestiones conexas, a fin
de desempeñar las funciones necesarias de supervisión
de política.
- Este Comité se denominará Comité de supervisión
de política para gTLD y seguirá las prácticas
y normas que se aplican a los que desempeñan una función
de depositarios de la fe pública.
- El Comité de supervisión de política no
podrá tomar decisiones si no hay por lo menos un quórum
de 67% de los miembros, presentes o representados por un mandatario;
las decisiones del Comité se adoptarán por mayoría
de un 67% como mínimo del total de votos emitidos.
- El instrumento utilizado para llevar a cabo la supervisión
del CORE y de los CORE-gTLD y para formular políticas de
conformidad con este Memorándum es el Memorándum
de Entendimiento del CORE (MoU-CORE), firmado por el Comité
de supervisión de política y todos los Registradores
de CORE- gTLD.
- El Comité de supervisión de política determinará
la fecha de entrada en vigor del MoU-CORE en el momento de su
firma, y ninguna enmienda surtirá efecto hasta que haya
sido aprobada por el Comité.
- El Comité de supervisión de política celebrará
consultas con el Órgano consultivo de política y
el CORE para llevar a cabo sus funciones.
- Cada uno de los grupos y organizaciones que se indican a continuación
nombrarán a los miembros del Comité de supervisión
de política, en las cantidades señaladas; los nombrados
no serán necesariamente miembros de los grupos u organizaciones
que hacen esos nombramientos.
- Internet Assigned Numbers Authority (IANA) - 2
- Internet Society (ISOC) - 2
- Representante del Depositario de este Memorándum
de Entendimiento - 1
- Internet Architecture Board (IAB) - 2
- Consejo de Registradores (CORE) - 2
- Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT) - 1
- Organización Mundial de la Propiedad Intelectual
(OMPI) - 1
- International Trademark Association (INTA) (Asociación
Internacional de Marcas Registradas) - 1
En espera de la creación del CORE, se establecerá
un Comité provisional de supervisión de política
( iPOC,interim Policy Oversight Committee), compuesto por
los miembros normales (no ex-officio) del Comité
Especial Internacional, nombrados por IANA, ISOC, IAB, UIT, OMPI
e INTA. Este Comité provisional se disolverá cuando
el CORE nombre a sus representantes en la primera reunión
plenaria, ocasión en que se invitará a los grupos
y organizaciones antes consignados a designar sus representantes.
- Los miembros del Comité de supervisión de política
ejercerán normalmente su cargo durante tres años;
sin embargo, la duración inicial de sus mandatos será
la que se describe a continuación, a fin de establecer
periodos escalonados:
mandato inicial de 1 año - CORE, IAB, IANA, ISOC (un representante
de cada una)
mandato inicial de 2 años - representante del Depositario
del Memorándum de Entendimiento, UIT, OMPI, INTA
mandato inicial de 3 años - CORE, IAB, IANA, ISOC (un
representante de cada una).
Los grupos u organizaciones indicados que tengan dos representantes
decidirán cuál de ellos se designará para
cada mandato (de 1 o de 3 años). Además, cada grupo
u organización tratará de designar a su representante
(o representantes) teniendo presente el principio de distribución
geográfica equitativa.
- El Comité de supervisión de política establecerá
una coordinación con el Comité Ejecutivo del CORE
a fin de velar por el cumplimiento del requisito de que cada Registrador
desempeñe su función, en todos sus aspectos, de
conformidad con las condiciones de este Memorándum de Entendimiento
y del Memorándum de Entendimiento del CORE.
- El Comité de supervisión de política podrá,
esporádicamente:
- cambiar el número de gTLD y aprobar los nombres de nuevos
gTLD;
- cambiar el número de Registradores, siempre que se
preserve la distribución geográfica mundial apropiada;
- establecer nuevas condiciones para las solicitudes de entidades
que deseen ser Registradores, entre las que figuran las disposiciones
para que el CORE fije y cobre las tasas correspondientes a los
servicios de registro y de otro tipo que preste, por los importes
que determine periódicamente;
- recomendar al Órgano consultivo de política
enmiendas al presente Memorándum de Entendimiento, lo que
incluye, aunque no exclusivamente, toda modificación de
la composición del Comité de supervisión
de política;
- en consulta con el Órgano consultivo de política
y el CORE, destituir a los Registradores que no desempeñen
sus funciones de conformidad con las condiciones del presente
Memorándum de Entendimiento y del Memorándum de
Entendimiento del CORE.
Sección 7. - CORE
- La organización operacional compuesta de Registradores
reconocidos y encargada de administrar las asignaciones de los
gTLD se denominará Consejo de Registradores (CORE).
- El CORE se establecerá en virtud de la legislación
de Suiza, como asociación suiza regida por los artículos 60
a 79 del Código Civil Suizo.
- Para poder actuar como Registrador, según se define
en este Memorándum de Entendimiento, y tener acceso a los
CORE-gTLD, los Registradores deberán haber firmado el Memorándum
de Entendimiento del CORE y ser miembros del CORE.
- El CORE establecerá y velará por la aplicación
del requisito de que cada Registrador desempeñe su función,
en todos sus aspectos, de conformidad con las disposiciones del
presente Memorándum de Entendimiento, del Memorándum
de Entendimiento del CORE y de las decisiones del Comité
de supervisión de política.
- Cada Registrador de CORE-gTLD podrá asignar dominios
de segundo nivel (SLD) en cualquier gTLD descrito o creado en
virtud de disposiciones del presente Memorándum de Entendimiento
o del Memorándum de Entendimiento del CORE, sobre la base
de un uso equitativo y el orden de presentación de las
solicitudes.
Sección 8. - Grupos de impugnación de nombres
de dominio administrativo
- Se prevé el establecimiento de Grupos de impugnación
de nombres de dominio administrativo, encargados de administrar
la política indicada en la sección 2 f).
- Los procedimientos para crear los Grupos y para la presentación
de impugnaciones ante ellos se definirán en el Memorándum
de Entendimiento del CORE; en particular, en ese Memorándum
se estipulará la obligación de los Registradores
de acatar todas las decisiones de los citados Grupos de impugnación.
El Centro de Arbitraje y Mediación de la Organización
Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) (Ginebra, Suiza) estará
encargado de la aplicación de los procedimientos para establecer
los Grupos y presentar impugnaciones ante ellos. Los funcionarios
de la OMPI no podrán ser miembros de esos Grupos.
- Ninguna decisión de los Grupos de impugnación
de nombres de dominio administrativo anulará, afectará
u obstaculizará las atribuciones de los tribunales regionales
o nacionales competentes para examinar los casos de interpretación
y aplicación de los derechos de propiedad intelectual
que les incumbe. Del mismo modo, nada en esta sección impide
que una parte, en cualquier momento, pueda someter un caso ante
los tribunales nacionales o regionales a los que, en otra circunstancia,
podría acudir, o que inicie los procedimientos de arbitraje
o mediación disponibles.
III. Estructura de los gTDL del DNS
Sección 9. - gTLD
- Tras la entrada en vigor del presente Memorándum de
Entendimiento, el Comité provisional de supervisión
de política [véase la sección 6 g)]
creará y administrará, en el marco de las disposiciones
del presente Memorándum y del Memorándum de Entendimiento
del CORE, un conjunto adicional de gTLD, además de los
actuales gTLD ".com", ".org" y ".net"
del DNS.
- Si, en consulta con el Órgano consultivo de política
y el CORE, el Comité de supervisión de política
determina ulteriormente que es necesario crear nuevos gTLD dentro
del DNS, además de los ya creados en el párrafo a) supra
para servir mejor a los intereses de los usuarios de la Internet,
cada nuevo gTLD deberá ser creado y administrado de conformidad
con las disposiciones del presente Memorándum de Entendimiento
y del Memorándum de Entendimiento del CORE. Cada nuevo
gTLD creado constará de un identificador alfanumérico
de tres o más caracteres.
Sección 10. - TLD no sujetos a las disposiciones de este
Memorándum
- Hasta la expiración o la modificación adecuada
del Acuerdo de Cooperación en virtud del cual se administran
actualmente los gTLD ".com", ".org" y ".net",
estos gTLD no estarán sujetos a las disposiciones del presente
Memorándum.
- Del mismo modo, hasta que los gTLD ".com", ".org"
y ".net" queden sujetos a las disposiciones del presente
Memorándum, el Registrador que administra estos gTLD no
será considerado un Registrador gTLD a los efectos del
presente Memorándum.
- El espacio de nombre de dominios de nivel superior de dos caracteres
del DNS, que está reservado a los indicativos de país ISO 3166
en virtud de las RFC Internet aceptadas actualmente, no estará
sujeto a las disposiciones del presente Memorándum.
- Todos los demás nombres de dominio de nivel superior
que no estén explícitamente incluidos en el conjunto
de dominios de nivel superior "genéricos" no
estarán sujetos a las disposiciones del presente Memorándum.
IV. Disposiciones administrativas
Sección 11. - Disposiciones generales y examen
- Los signatarios del presente Memorándum de Entendimiento
incluyen, en todo caso, a la Internet Society (ISOC), Reston,
Virginia, EE.UU., y la Internet Assigned Numbers Authority (IANA),
Marina del Rey, California, EE.UU.
- El presente Memorándum de Entendimiento entrará
en vigor a partir de la fecha en que haya sido firmado por la
IANA y la ISOC.
- Los signatarios convienen en examinar periódicamente
los resultados y consecuencias de su cooperación en virtud
del presente Memorándum de Entendimiento y, si procede,
considerar la necesidad de introducir mejoras en su cooperación
y formular propuestas adecuadas para modificar y actualizar los
acuerdos, así como el alcance del presente Memorándum,
al Comité de supervisión de política por
conducto del Órgano consultivo de política.
- El Comité de supervisión de política podrá
introducir modificaciones al presente Memorándum, en consulta
con el Órgano consultivo de política y el CORE.
- Las enmiendas al presente Memorándum sólo entrarán
en vigor una vez que hayan sido firmadas por la Internet Assigned
Numbers Authority y la Internet Society, a partir de la fecha
de la firma.
V. Firmas
Hecho en Ginebra:
[fecha]
SIGNATARIOS:
____________________________________
Internet Assigned Numbers Authority
____________________________________
Internet Society
____________________________________
Etc.